Micelio
Auto27 de octubre de 2025

A-1676 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-159/25.

El accionante adujo que el precitado falle le generó dos motivos de duda: (i) que no resultaba claro cuál era el salvoconducto que debía expedir la autoridad competente o si debía someterse a un nuevo procedimiento sancionatorio para obtenerlo y, (ii) qué ocurriría con la multa que había cancelado en el año 2023 dentro del proceso que se ordenó rehacer en razón a la vulneración del debido proceso administrativo constatada.

Al revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia encontró la Sala que el peticionario no ofreció un motivo real de duda y que lo planteado solo pretendía que se ampliara un análisis que ya fue efectuado.

Consideró, además, que solo se pretendía que se estudiaran aspectos sustanciales diferentes a los que originaron la acción de tutela, lo cual resulta improcedente.

Luego de concluir que la aclaración rogada no satisfizo el requisito de carga argumentativa, se procedió a su RECHAZO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-159 de 2025 presentada por Mohamed Sami Mohamed Hassan , conforme las razones expresadas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. PREVENIR al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para que, en lo sucesivo, cumpla el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede ning�n recurso.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al peticionario y al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�. Comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �rdenes dictadas en los numerales tercero,
  5. cuarto. y s�ptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-159 de 2025. [2] Las consideraciones que se sintetizan en esta providencia se retoman de los Autos 645 de 2024, 417 de 2023, 1173 de 2022, 272 de 2022, 1151 de 2021 y 354 de 2020. [3] Autos 190 de 2015 y Auto 148 de 2018, entre otros. [4] La jurisprudencia constitucional ha establecido que la figura de la aclaraci�n prevista en el C�digo General del Proceso es aplicable a los fallos en sede de revisi�n de la Corte Constitucional. [5] Auto 380 de 2019, 025 de 2018, 023 de 2016, entre otros. [6] Auto 285 de 2010. [7] Autos 179 y 171 de 2014. [8] Auto 290 de 2015. [9] Autos: 511 de 2018, 404, 436 y 352 de 2020 y 032 de 2021, entre otros. [10] �Adem�s, la Corte ha expresado que �lo que ofrece duda, [es] lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelecci�n�. En contraste, la Corte ha manifestado que la solicitud de aclaraci�n no sirve para �cuestionar la decisi�n judicial adoptada, antes que dilucidar o aclarar puntos que ofrezcan realmente duda� || Tampoco es procedente esa clase de peticiones para adicionar nuevos elementos jur�dicos al fallo original, pues �[la] Corte no podr�a admitir que por la v�a de las aclaraciones o adiciones a sus sentencias le fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fen�meno de la cosa juzgada constitucional�. Autos 104 de 2017 y 1173 de 2022. [11] Remitido mediante correo electr�nico. [12] Documento remitido por correo electr�nico el 29 de agosto de 2025. [13] As� lo ha precisado la Sala respecto de las solicitudes de nulidad, argumento que es aplicable de manera anal�gica al presente asunto. [14] Autos 074 y 197A de 2011, 050 de 2014, 213 de 2015, 162 de 2017, 353 de 2019, 1443 de 2022, 704 de 2024, 605 de 2025, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.